Listos los protocolos para la reapertura del sector gastronómico, gimnasios y bingos de Cartago

La alcaldía de Cartago dio a conocer los protocolos de bioseguridad para la reapertura del sector gastronómico, gimnasios y bingos de la ciudad.

La administración municipal dio a conocer en las ultimas horas los protocolos para la reapertura del sector gastronómico de la ciudad, este es el decreto.

DECRETO No 349 (13 DE AGOSTO DE 2020) ‘POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL PLAN PILOTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE COMIDA, PARA BRINDAR ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL SITIO -DE MANERA PRESENCIAL O A LA MESA, CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, CASINOS Y BINGOS EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA «

EL ALCALDE DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución en el Artículo 315 numerales 1 y 3; la Ley 1551 de 2012, artículo 29, literal b), numerales 1 a 3, la Ley 1523 de 2012, artículos 1 y 3, la Ley 1801 de 2016, artículos 14 y 202, el decreto 593 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala: «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los pñncipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. «

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la honorable Corte Constitucional en Sentencia T483 del 8 de julio de 1999 lo estableció en los siguientes términos

«El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la   nacional, el  público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Construcción Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho deba estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales». Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Frente a la intención de dar apertura a: 1). Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa 2). Eventos deportivos sin aglomeración de espectadores 3) Bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- 4.) Las actividades de la industria hotelera. 5) Gimnasios.6.) Estéticas, piscinas, spa, sauna y turco,7. Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas.

Que, mediante correo electrónico remitido a esta entidad, el Ministerio del Interior frente a la solicitud descrita anteriormente manifiesta lo siguiente:

Dando cumplimiento al principio de coordinación de su territorio con esta entidad del gobierno, validamos su solicitud compartida al comercio oficial de la pandemia en el marco del Decreto Nacional 1076 del 28 de 2020. Este Ministerio, se pronuncia acorde con el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020, en cumplimiento de la circular CIR2020-25-DMl-1000 de 19 de marzo del 2020.

Así pues, en cumplimiento del decreto 1076 del 28 de julio de 2020, quien deroga el decreto 990 del 9 de julio de 2020 y se prorroga el aislamiento obligatorio preventivo a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se establece lo siguiente:

De acuerdo a la clasificación de afectación COVID19 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y habiendo consultado el link (https://covid19.mjnsalud.gov.co/) hemos podido evidenciar, que su territorio el 12/agostoQ020, a las 10:00 horas, está como municipio CON BAJA AFECTACIÓN COWD19, por lo tanto, su territorio se validará en el marco de lo estipulado en el Artículo 4 del Decreto 1076 de 2020.

Sobre la inquietud del concepto para la apertura de los servicios mencionados, dada la clasificación que para la fecha tiene su territorio, se AUTORIZA la prestación de dichos servicios siempre y cuando sean reglamentados mediante acto administrativo y enviado a esta entidad para la validación y aprobación.

Que el 26 de junio del hogaño el Ministerio de Salud y Protección Social expide la Resolución 1050 de 2020 con la cual «se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de entrega para llevar, para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611 ); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619);

actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas. (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIIJ 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior.

Que el 03 de agosto del hogaño el Ministerio de Salud y Protección Social expide la Resolución 1313 de 2020 con la cual » Se Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución» para municipios autorizados por el Ministerio del Interior.

Que el 10 de agosto de 2020 del hogaño el Ministerio de Salud y Protección Social expide la Resolución No 1359 con la cual «Se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo de la transmisión del coronavirus COVID-19 en casinos y bingos» para municipios autorizados por el Ministerio del Interior

Que la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que sobre la materia ha implementado el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad, y que son de obligatorio cumplimiento, estará a cargo de la secretaría municipal que corresponda a estas actividades económicas, sin perjuicio del control y vigilancia que ejercen las demás autoridades dentro del ámbito de sus competencias.

Que teniendo el certificado para el municipio de Cartago Valle con clasificación de BAJA AFECTACIÓN y la autorización por parte del Ministerio del Interior, se hace necesario reglamentar las actividades comerciales que se desarrollan en los establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa, centros de acondicionamiento físico, casinos y bingos en el municipio de Cartago valle.

Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde del Municipio de Cartago Valle del Cauca,

ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR el plan piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, Centros de acondicionamiento físico, Casinos y Bingos en el municipio de Cartago valle, que estén registrados ante la cámara de comercio de Cartago Valle.

PARÁGRAFO 1: Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar y/o continuar con las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y que son, de manera general, la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, y el municipio de Cartago Valle y de manera específica así:

Resolución 1050 del 26 de junio de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.      Servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa

Resolución No 1359 del 10 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protecció Social Casinos y Bingos

Resolución 1313 del 03 de agosto de 202 del Ministerio de Salud y Protección Social.     centros de entrenamiento acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico.

PARAGRAFO PRIMERO: La alcaldía Municipal de Cartago Verificara el Cumplimiento de la implementación de los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas mediante la Secretaria de Salud y protección social Municipal.

ARTICULO SEGUNDO: Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo anterior se deben cumplir las siguientes instrucciones:

1.            OBLIGATORIEDAD DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD:

Para el ejercicio de las actividades autorizadas en el presente Decreto, los establecimientos y locales comerciales deberán contar con protocolos de bioseguridad documentados, implementados radicados y validados tanto en sus establecimientos de comercio como en sus servicios a domicilio si es el caso, como lo requiere el ministerio de salud y protección social mediante la resolución No 1050 de 2020, Resolución No 1313 de 2020 y Resolución No 1359 de 2020.

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Para el ejercicio de las actividades autorizadas en el presente Decreto, la radicación de los protocolos de Bioseguridad según corresponda su actividad económica, teniendo como base la resolución No 666 del 24 de abril de 2020, deberán presentarse ante la secretaria de salud del Municipio de Cartago valle, mediante los canales de información habilitados para dicho trámite esto es:

Carrera 1 Nte esquina — (Avenida del Rio            Salud.direccionsecretaria@gmail.com   (032) 2114112.

ARTICULO TERCERO: Los horarios establecidos para el funcionamiento de las actividades autorizadas en el presente decreto, se ajustarán a las medidas de orden público ordenadas por el gobierno Nacional, y Departamental así mismo se ajustarán a las directrices definidas por el Gobierno Municipal mediante las disposiciones adoptadas en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: La inobservancia del contenido del presente Decreto acarreará de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y el Código Penal Colombiano sanciones para las personas jurídicas o naturales, que consisten en la aplicación de multas sucesivas hasta los 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes, suspensión temporal o definitiva de la actividad comercial o prisión de cuatro a ocho años.

ARTICULO QUINTO: ORDENAR a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga temporalmente las disposiciones municipales anteriores de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y regirá mientras se mantengan vigentes las medidas de aislamiento y de prevención de dicha pandemia, de acuerdo con lo decretado por el Gobierno Nacional.

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